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CEJAS, NORA CRISTINA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora cuestionó diversos aspectos del cálculo y movilidad de su haber previsional. La Cámara modificó la sentencia de primera instancia, ordenando el recálculo del haber conforme a la normativa vigente y la declaración de inconstitucionalidad de ciertos artículos en caso de afectación confiscatoria.

Inconstitucionalidad Seguridad social Tasa pasiva Pension Confiscatoriedad Reajuste de haberes Movilidad jubilatoria Limite del haber


¿Quién es el actor?

Nora Cristina Cejas

¿A quién se demanda?

ANSES

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reajuste del haber previsional inicial y futuro

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó parcialmente la sentencia de primera instancia, ordenando el recálculo del haber inicial considerando la normativa vigente, declarando la inconstitucionalidad de ciertos artículos en caso de afectación confiscatoria, y aplicando la tasa pasiva para el cálculo de intereses. Fundamentos principales:
- La Corte Suprema ha reconocido que la movilidad jubilatoria puede ser reglamentada por el Congreso, debiendo limitarse el control judicial a la razonabilidad de la norma.
- No existe un derecho adquirido a mantener inalterada la fórmula de movilidad, siempre que el cambio no implique confiscatoriedad o regresividad.
- Se debe evitar declarar la inconstitucionalidad de una norma, salvo que se acredite fehacientemente el perjuicio concreto.
- La declaración de inconstitucionalidad se aplica solo en la medida en que la aplicación de los artículos 9 inc. 3 de la ley 24.463 y 14 de la Res. 06/09 SSS impliquen una disminución confiscatoria del haber.
- Corresponde declarar la inconstitucionalidad del art. 82 inc. c de la ley 20.628 respecto de los montos retroactivos y los intereses.

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