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LOPEZ, ADOLFO RAMON c/ ANSES s/IMPUGNACION de ACTO ADMINISTRATIVO

El actor impugnó la suspensión de la movilidad jubilatoria por emergencia. La Cámara Federal modificó la sentencia y ordenó que se integre el haber previsional con el porcentaje de incremento dejado de percibir.

Costas Inconstitucionalidad Movilidad jubilatoria Emergencia previsional Integracion de haberes

Impugnación de acto administrativo respecto de la suspensión de la movilidad jubilatoria por emergencia pública.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal modificó la sentencia de primera instancia que había rechazado la demanda. Determinó que si bien la suspensión de la movilidad por emergencia es válida, la administración debe integrar el haber previsional de diciembre 2020 con el porcentaje de incremento que el actor dejó de percibir durante ese período. Asimismo, declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018 sobre costas. Los principales fundamentos fueron:
- La declaración de inconstitucionalidad es la última ratio, y la movilidad jubilatoria es un derecho constitucional que puede ser reglamentado por el legislador.
- No existe un derecho adquirido a mantener una determinada fórmula de movilidad, que puede ser modificada conforme evolución de variables, siempre que no sea confiscatoria o regresiva.
- La suspensión de la movilidad por emergencia es válida, pero debe analizarse si la movilidad otorgada por los decretos fue inferior a la suspendida, y de ser así, reintegrar lo dejado de percibir.
- Se declaró la inconstitucionalidad del art. 3 DNU 157/2018 sobre costas, y se impusieron a la demandada vencida.

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