C., C. J. c/ ESTADO NACIONAL-MINISTERIO ECONOMIA Y OTRO s/ACCION MERE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD
El actor promovió acción declarativa de inconstitucionalidad contra la ley que creó el Aporte Solidario y Extraordinario. La Cámara de Apelaciones confirmó la sentencia que rechazó la demanda.
¿Quién es el actor?
C. J. C.
- Demandados: Estado Nacional (Ministerio de Economía) y AFIP
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Declaración de inconstitucionalidad de la ley 27605 que creó el Aporte Solidario y Extraordinario
¿Qué se resolvió?
Se rechazó la demanda. La Cámara confirmó que el ASE constituye un tributo válido, que no resulta confiscatorio en el caso concreto.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
- El ASE fue creado mediante un procedimiento legislativo válido.
- Se trata de un tributo que grava el patrimonio, no la renta, por lo que el análisis de confiscatoriedad debe hacerse en base al porcentaje de afectación del patrimonio, no de la renta.
- Según la pericia, el monto a pagar por el ASE representa solo el 2,19% del patrimonio total del actor, sin afectar de manera sustancial su capacidad contributiva.
- El carácter extraordinario y de pago único del ASE evita que se vea afectada la capacidad productiva del patrimonio.
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