M., M. L. c/ OSECAC s/AMPARO LEY 16.986
El actor promovió acción de amparo contra OSECAC por negativa de afiliación. La Cámara revocó la imposición de costas a la demandada, eximiéndola de su pago por haberse cumplido el objeto de la demanda antes del plazo para la contestación del informe.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La actora M. L. M. promovió acción de amparo contra OSECAC por la presunta negativa de afiliación y acceso a prestaciones médico-asistenciales. El juez de primera instancia hizo lugar al amparo, ordenando la afiliación de la actora e imponiendo las costas a la demandada. OSECAC apeló la imposición de costas, argumentando que cumplió con lo requerido antes del plazo para contestar el informe del art. 8 de la ley 16.986, por lo que correspondía que las costas se impusieran por su orden. La Cámara hizo lugar al recurso de apelación, revocando la sentencia en cuanto a la distribución de costas. Consideró que, si bien la obra social cumplió sin mediar orden judicial, el breve plazo transcurrido entre el reclamo y la interposición de la demanda no permitía considerar una conducta maliciosa que habilitara una excepción a la exención de costas prevista en el art. 14 de la ley 16.986. Por lo tanto, impuso las costas por su orden.
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