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M., L. c/ MEDIFE ASOCIACION CIVIL s/AMPARO LEY 16.986

Obra social es obligada a cubrir medicación solicitada por afiliado. Cámara confirma decisión de primera instancia que ordenó la cobertura.

Costas Obra social Derecho a la salud Amparo Beneficio de gratuidad


¿Quién es el actor?

L.M.

¿A quién se demanda?

Medife Asociación Civil
- Objeto de la demanda: Cobertura de la medicación Tolvar Tofacitinib 5 mg.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirma la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la acción de amparo y ordenó a la obra social Medife la cobertura de la medicación solicitada. Los fundamentos principales de la decisión fueron:
- El art. 14 de la Ley 16.986 dispone que las costas se impondrán al vencido, salvo que antes de la contestación del informe previsto en el art. 8, cese el acto u omisión que motivó el amparo. En este caso, la obra social cubrió la medicación antes de la notificación de la demanda, por lo que corresponde imponer las costas por su orden.
- El derecho a la salud y a la vida son derechos fundamentales de jerarquía constitucional que deben ser tutelados prioritariamente a través de la acción de amparo, la cual exige circunstancias particulares como arbitrariedad o ilegalidad manifiesta. Por lo tanto, no corresponde aplicar el beneficio de gratuidad previsto en el art. 53 de la Ley de Defensa del Consumidor.

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