F, E c/ OBRA SOCIAL DE LA FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA s/PRESTACIONES MEDICAS
Menor con discapacidad obtiene cobertura de acompañante terapéutico a través de acción de amparo. La Cámara de Apelaciones confirma la decisión al considerar que corresponde proteger el derecho a la salud de la niña.
¿Quién es el actor?
F.R.A. en representación de su hija menor de edad, F.E.
¿A quién se demanda?
Obra Social de la Federación Argentina de Trabajadores de Luz y Fuerza
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Obtener la cobertura de acompañante terapéutico para la hija menor de edad con discapacidad
¿Qué se resolvió?
La Cámara de Apelaciones confirma la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la acción de amparo.
La Cámara fundamentó su decisión en que:
- La niña de 9 años sufre de "Retraso mental, no especificado Otras epilepsias y síndromes epilépticos generalizados" y requiere de la prestación de acompañante terapéutico según prescripción médica.
- Es aplicable la Ley 26.061 de Protección Integral de los Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes, que establece el derecho a la atención integral de la salud.
- La niña también goza de los derechos consagrados en las Leyes 24.901 y 22.431 de protección integral de las personas con discapacidad.
- La demandada se negó a cubrir el valor de la prestación solicitado, ofreciendo un monto sustancialmente menor, lo que puso en riesgo la continuidad del tratamiento.
- Corresponde confirmar la imposición de costas a la demandada por resultar sustancialmente vencida, según lo normado en el art. 68 del CPCCN y art. 14 de la Ley 16.986.
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