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V., N. G. c/ IOSFA s/AMPARO LEY 16.986

El actor promovió acción de amparo para obtener cobertura de acompañante terapéutico domiciliario. La Cámara Nacional de Apelaciones revocó la imposición de costas ordenada en primera instancia y las impuso a la demandada vencida.

Costas Obra social Discapacidad Amparo Solidaridad procesal


¿Quién es el actor?

J.S.M., en representación de su hijo N.

¿A quién se demanda?

Instituto de Obra Social de las Fuerzas Armadas (IOSFA)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Obtener cobertura de acompañante terapéutico domiciliario

¿Qué se resolvió?

La Cámara revocó la imposición de costas en el orden causado dispuesta en primera instancia y las impuso a la demandada vencida, en atención a que la satisfacción de la pretensión de la actora no fue voluntaria sino coactiva, debiendo la obra social soportar los gastos del proceso. Los jueces señalaron que, conforme lo establecido por la jurisprudencia de la CSJN, en los procesos de amparo las costas deben imponerse de acuerdo a lo previsto en el art. 14 de la ley 16.986, apartándose de la regla general prevista en los arts. 68 y 69 del CPCCN.

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