T., F. c/ OBRA SOCIAL UNION PERSONAL DE LA UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION s/AMPARO LEY 16.986
La actora solicitó la cobertura de acompañante terapéutico y estudios de diagnóstico diferencial para su hijo menor con discapacidad. La Cámara de Apelaciones confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar al amparo.
¿Quién es el actor?
V.N.A. en representación de su hijo menor de edad F.T.
¿A quién se demanda?
Obra Social Unión Personal de la Unión del Personal Civil de la Nación
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobertura de acompañante terapéutico 4 horas diarias durante la jornada escolar y estudios de diagnóstico diferencial ADOS-2 y ADI-R para trastorno generalizado del desarrollo.
¿Qué se resolvió?
Se confirmó la sentencia que hizo lugar al amparo y ordenó a la obra social brindar las prestaciones requeridas.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
El menor cuenta con certificado de discapacidad y tiene derecho a la cobertura integral de prestaciones conforme las leyes 23.660, 23.661 y 24.901. La obra social debe atender las necesidades de salud específicas del afiliado, más allá de que la figura de acompañante terapéutico no esté expresamente contemplada.
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