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TUYA, GISELA ELIZABETH c/ ANSES s/IMPUGNACION de ACTO ADMINISTRATIVO

La actora impugnó el acto administrativo que dispuso la baja de su pensión no contributiva. La Cámara Federal confirmó el rechazo de la medida cautelar solicitada, pero declaró la nulidad de lo resuelto sobre el fondo.

Debido proceso Medida cautelar Verosimilitud del derecho Impugnacion de acto administrativo Pension no contributiva


¿Quién es el actor?

Gisela Elizabeth Tuya

¿A quién se demanda?

ANSES

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Impugnación de acto administrativo que dispuso la baja de una pensión no contributiva para madre de 7 hijos.

¿Qué se resolvió?


- La Cámara confirmó el rechazo de la medida cautelar solicitada por falta de verosimilitud del derecho.
- Sin embargo, declaró la nulidad de lo resuelto sobre el fondo por haberse omitido dar el debido traslado a la demandada conforme el art. 338 del CPCCN.
- Por ello, se remitió el expediente al juzgado de origen para que, cumplido dicho trámite, se dicte un nuevo pronunciamiento. Fundamentos relevantes:
- "La verificación de estos requisitos deberá apreciarse con cierta rigurosidad, dado que se está cuestionando un acto del poder público, que goza presunción de legitimidad y tiene fuerza ejecutoria".
- "En punto a la verosimilitud del derecho que en estos supuestos el magistrado debe realizar una doble comprobación: que, verosímilmente, el recurrente tenga derecho y que el acto administrativo sea ilegítimo."
- "Habiéndose omitido dicho trámite, sin motivo o fundamento alguno, siendo que solo se dio el traslado dispuesto por el art. 4 de la ley 26.854 atento la medida cautelar solicitada y con el fin de garantizar los derechos al debido proceso (art. 18 CN, 8.1 y 8.2.h CADH) y no encontrándose cuestionada la constitucionalidad de la citada disposición por la parte interesada, corresponde declarar la nulidad de lo resuelto en el punto 4to de la resolución de fecha 03/06/2024 y remitir las actuaciones al Juzgado de origen a fin de que, una vez cumplido con lo requerido por el art. 338 del CPCCN, se dicte un nuevo pronunciamiento."

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