ROLDAN, NESTOR HORACIO c/ ADMINISTRACION NACIONAL SEGURIDAD SOCIAL s/REAJUSTES VARIOS
El actor obtuvo su beneficio previsional y promovió demanda por reajuste. La Cámara Federal de Apelaciones modificó parcialmente la sentencia, ordenando recalcular el haber inicial y tratando la actualización de la PBU.
Reajuste del haber inicial y de la PBU del beneficio previsional
¿Qué se resolvió?
- Se modifica la sentencia de primera instancia en cuanto a la aplicación del precedente "Elliff" para el reajuste del haber inicial, debiendo estarse a la normativa efectivamente aplicada.
- Se confirma la procedencia del reajuste de la PBU con la fórmula prevista en el texto original de la ley 24.241, considerando la doctrina de la CSJN en "Quiroga".
- Se confirma la declaración de inconstitucionalidad de los arts. 9 inc. 3 de la ley 24.463 y 26 de la ley 24.241 en la medida que su aplicación resulte confiscatoria.
- Se difiere el tratamiento del límite de haber de actividad para la prestación reajustada.
- Se declara la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018 y se imponen las costas de la Alzada a la demandada vencida.
Fundamentos relevantes:
- La actualización de las remuneraciones para el cálculo del haber inicial debe efectuarse conforme la normativa efectivamente aplicada (decreto 807/2016), sin aplicación del precedente "Elliff".
- Para el reajuste de la PBU corresponde aplicar la fórmula prevista en el texto original de la ley 24.241, según la doctrina de la CSJN en "Quiroga".
- La declaración de inconstitucionalidad de los topes opera solo en la medida que su aplicación resulte confiscatoria.
- El haber reajustado no puede superar el haber de actividad, diferido su tratamiento.
- Se declara la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018 y se imponen las costas a la parte demandada.
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