Pinto Zarate Niña Blasida C/ Romano Ulises Claudio S/ Despido
Empleada doméstica que reclamaba indemnización por despido demandó sin éxito, confirmándose que su relación no era de índole laboral sino de cuidado de enfermos regida por el derecho civil.
Indemnización por despido
¿Qué se resolvió?
La Cámara de Apelaciones confirmó la sentencia de primera instancia, que rechazó el reclamo porque los servicios prestados por la actora no configuraban una relación laboral amparada por la Ley de Contrato de Trabajo, sino una relación de "cuidado de enfermos" regida por el derecho civil.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
- Los servicios de la actora consistían en el "cuidado y vigilancia permanente" del Sr. Nicolás Romano, sin perseguir fines económicos ni benéficos, y sin estar inserta en una organización dedicada al "cuidado de enfermos".
- Por lo tanto, el vínculo entre las partes no fue una relación laboral, sino que debe entenderse regido por el Código Civil, específicamente arts. 1623 y ss.
- No corresponde aplicar la LCT ni sus instituciones al caso.
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