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El actor reclamó indemnización por accidente laboral. La Cámara modificó parcialmente la sentencia, disponiendo que los intereses se devenguen desde la consolidación de la incapacidad.

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Indemnización por accidente laboral

¿Qué se resolvió?


- Se modifica parcialmente la sentencia de primera instancia:
- Los intereses se devengarán desde el 27 de marzo de 2012 (fecha de consolidación de la incapacidad) y hasta el efectivo pago.
- Se aumentan los honorarios de la perito médica al 8% del monto total de capital e intereses.
- Se confirma el resto de la sentencia de primera instancia.

¿Cuáles son los fundamentos principales?


- Respecto a la fecha de inicio de intereses, la Cámara considera que la mora se produce con el otorgamiento del alta médica, cuando la aseguradora debía valorar la incapacidad.
- Sobre la tasa de interés, la Cámara entiende que el recurso de la demandada no constituye una crítica concreta y razonada, por lo que desestima ese agravio.
- En cuanto a los honorarios, se aumentan los de la perito médica por considerarlos reducidos.

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