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Piriz, Juan Carlos C/aseguradora De Riesgos Del Trabajo Interacción S.A. S/accidente Ley Especial

La Cámara modifica parcialmente la sentencia que hizo lugar al reclamo por accidente de trabajo al determinar el inicio del cómputo de intereses.

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Accidente de trabajo
- Ley especial

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó parcialmente la sentencia de primera instancia que había hecho lugar al reclamo. Determinó que el inicio del cómputo de los intereses debe ser a los 30 días de la fecha en que se reputó definitiva la incapacidad del trabajador, es decir, el 8/01/2013 (un año después del accidente). Confirmó la sentencia en todo lo demás.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

El art. 7 de la Ley 24.557 establece que la incapacidad laboral temporaria cesa por alta médica, declaración de incapacidad permanente, transcurso de un año desde la primera manifestación invalidante o muerte del trabajador. Por lo tanto, corresponde computar los intereses desde los 30 días de la fecha en que se reputó definitiva la incapacidad, que en este caso es el 8/01/2013.

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