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Morel Echenique, Ignacio Federico C/provincia Art S.A. S/accidente-ley Especial

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil modificó parcialmente la sentencia de primera instancia y aumentó el monto indemnizatorio por incapacidad permanente en base a la aplicación de la Ley 26.773.

Intereses Incapacidad permanente Accidente de trabajo Ley 26 773 Ripte

Accidente de trabajo

¿Qué se resolvió?

La Cámara Nacional de Apelaciones modificó la sentencia de primera instancia y fijó un monto indemnizatorio de $ 114.696, en base a la aplicación de la Ley 26.773 y el ajuste por el índice RIPTE. La Cámara consideró que la Ley 26.773 es aplicable a contingencias laborales previas a su entrada en vigencia, en virtud de lo dispuesto en el art. 17 inc. 6) de dicha ley, que ordena el ajuste de las prestaciones dinerarias por incapacidad permanente conforme al índice RIPTE desde el 1/1/2010. Señaló que esta solución se ajusta a los principios de progresividad y norma más favorable aplicables en materia laboral. Respecto a los intereses, la Cámara dispuso una tasa del 12% anual, hasta la intimación de pago, y luego la tasa activa fijada por el Acta 2357 en caso de incumplimiento, atendiendo a que el monto se determina por índices de actualización monetaria.

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