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Obercie, Miguel Angel C/federacion Patronal Seguros S.A. Art S/accidente-accion Civil

El actor promovió demanda por accidente de trabajo. La Cámara Nacional de Apelaciones modificó la sentencia y aumentó el monto indemnizatorio por incapacidad permanente, aplicando la actualización prevista en la ley 26.773.

Intereses Incapacidad permanente Accidente de trabajo Ley 26 773 Progresividad Ajuste ripte Norma mas favorable


¿Quién es el actor?

Miguel Angel Obercie

¿A quién se demanda?

Federación Patronal Seguros S.A. ART

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamo por accidente de trabajo

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó la sentencia de primera instancia, elevando el monto indemnizatorio por incapacidad permanente en base a la actualización por el índice RIPTE prevista en la ley 26.773. Rechazó el reclamo de daño moral y el adicional del 20% de la ley 26.773. Los principales fundamentos fueron:
- La ley 26.773 dispone en su art. 17 inc. 6 que las prestaciones por incapacidad permanente adeudadas de acuerdo a la ley 24.557 y normas anteriores deben ajustarse por el índice RIPTE desde el 1/1/2010, con independencia de la fecha de la contingencia.
- Este ajuste no implica retroactividad prohibida, ya que las prestaciones aún se encuentran pendientes de pago.
- La aplicación de la norma más favorable y los principios de progresividad y no regresividad propios del derecho laboral, llevan a aplicar el ajuste dispuesto en la ley 26.773.
- En cuanto a los intereses, se fijan en el 12% anual hasta la intimación de pago, y luego la tasa para préstamos personales del Banco Nación.

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