Lamattina, Lidia Edit C/mutual Sistema Preventivo Social Y Otros S/despido
Apelación contra rechazo de demanda por despido contra mutual empleadora, pero no contra sociedad anónima contratada. Cámara confirma decisión.
Despido
¿Qué se resolvió?
Se rechaza la demanda contra la sociedad anónima codemandada "Socorro Médico Privado S.A." por no darse los presupuestos fácticos para la aplicación de la solidaridad del art. 30 LCT. La Cámara confirma esta decisión, considerando que la mutual demandada actuó como mera administradora y no asumió el rol de prestadora de servicios de salud.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
- Las pruebas sólo acreditaron la relación laboral entre la actora y la mutual, sin evidenciar que la sociedad anónima haya realizado actividades propias o debidas de la mutual.
- De acuerdo al reciente precedente "Gómez, Claudia Patricia c/Sadem S.A. y otro s/despido" de la CSJN, las mutuales pueden celebrar contratos con prestadores de servicios de salud sin asumir solidaridad.
- La mutual demandada actuó como mera administradora y no posee establecimientos asistenciales, por lo que no se configuran los presupuestos fácticos para la aplicación del art. 30 LCT.
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