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Ceruti Ricardo A C/asoc Filantropica Y De Benef Y O S/desp

El actor promovió demanda por despido indirecto. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la sentencia de primera instancia que condenó solidariamente a las demandadas al pago de las indemnizaciones reclamadas.

Contrato de trabajo Despido indirecto Presuncion art 23 lct Responsabilidad solidaria art 30 lct Cesion de actividades Explotacion conjunta


¿Quién es el actor?

Ricardo Atilio Ceruti
- Demandados: Asociación Francesa Filantrópica y de Beneficencia S/ Quiebra y Provincia Servicios de Salud S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización por despido indirecto

¿Qué se resolvió?

Se confirma la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda y condenó solidariamente a las demandadas. Fundamentos principales:
- Se aplicó correctamente la presunción del art. 23 LCT, al quedar acreditada la existencia de un vínculo laboral de subordinación entre el actor y las demandadas.
- La Asociación Francesa y Provincia Servicios de Salud S.A. celebraron un "contrato marco" y un "acuerdo definitivo" para la explotación conjunta de un sistema de medicina prepaga, por lo que resulta aplicable la responsabilidad solidaria prevista en el art. 30 LCT.
- La tarea desarrollada por el actor era esencial para la prestación de servicios de salud, actividad que era desarrollada por ambas demandadas, siendo una actividad inescindible y parte del objeto empresarial.

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