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Acevedo Graciela N Y O C/bellavita Martin G Y O S/desp

Trabajadoras reclaman indemnizaciones por despido. La Cámara modifica la sentencia de primera instancia y reduce los honorarios de las demandadas.

Solidaridad Empleador Despido Prestanombre Certificados de trabajo Falta de registracion


- Actores: Graciela Noemí Acevedo y otro
- Demandados: Bellavita Martin Gabriel y María Inés Barbetta

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamo de indemnizaciones por despido

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirma la sentencia de primera instancia en lo principal, pero reduce los honorarios de las demandadas. Considera que el verdadero empleador era Bellavita, siendo Barbetta una "prestanombre", por lo que ambos son responsables solidarios. Confirma la aplicación de la indemnización por falta de registración y por falta de entrega de los certificados de trabajo.

¿Cuáles son los fundamentos principales?


- El testigo Rico declaró que Bellavita vendió el fondo de comercio del geriátrico a Barbetta, pero que el dinero de la venta se lo dio Bellavita, quien puso el geriátrico a nombre de Barbetta. Esto lleva a la Cámara a concluir que Bellavita era el verdadero empleador, siendo Barbetta una "prestanombre".
- Se aplica el art. 29 LCT, considerando a Bellavita como empleador directo y a Barbetta como responsable solidaria por ser la "aparente empleadora".
- Se confirma la indemnización por falta de registración y por falta de entrega de los certificados de trabajo.
- No se acreditó una disminución de trabajo que justifique el despido.

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