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Tagliani Marcelo A Y O C/empresa Distribuidora Sur Sa S/desp

Los trabajadores Tagliani y Pasquali reclamaron indemnización por despido indirecto ante Empresa Distribuidora Sur S.A. (Edesur). La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la sentencia que hizo lugar al reclamo al considerar configurada la intermediación fraudulenta de Edesur.

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Indemnización por despido indirecto

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia que hizo lugar al reclamo indemnizatorio. Fundamentos principales:
- El art. 29 de la LCT establece que los trabajadores contratados por terceros para ser proporcionados a otras empresas, serán considerados empleados directos de quien utilice su prestación. Los testimonios acreditaron que Tagliani y Pasquali integraban cuadrillas que realizaban las emergencias domiciliarias para Edesur, recibían instrucciones, retiraban elementos en su obrador y cobraban salarios en la sede central, lo que evidencia una intermediación fraudulenta.
- Aún ante la apariencia de vinculación con otras empresas contratistas, la relación laboral debe analizarse en su conjunto, siendo irrelevante la formalidad, pues Edesur utilizó la mano de obra de los trabajadores de manera constante y permanente.
- Por aplicación del art. 29 LCT, Edesur debe responder solidariamente por las obligaciones laborales y previsionales respecto de Tagliani y Pasquali.

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