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Llanos Ruben O C/edesur Sa S/desp

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirma parcialmente la sentencia de primera instancia que había admitido la demanda por despido del trabajador contra la empresa EDESUR S.A.

Honorarios Responsabilidad solidaria Indemnizacion por despido Subcontratacion Multa art 80 lct Actividad normal y especifica Entrega de certificados de trabajo Recargo ley 25 323


¿Quién es el actor?

Rubén Omar Llanos

¿A quién se demanda?

EDESUR S.A.
- Objeto de la demanda: Despido
- Decisión del tribunal:
- Se confirma la responsabilidad solidaria de EDESUR S.A. según el art. 30 LCT.
- Se confirma la condena al pago de indemnizaciones por despido, recargo del art. 2 ley 25.323, multa del art. 80 LCT y entrega de certificados.
- Se eleva el monto de los honorarios regulados a favor de la perito contadora.
- Se imponen las costas de alzada a EDESUR S.A. Principales fundamentos:
- La actividad de reparación e instalación de tendidos eléctricos que realizaba la subcontratista MOR S.A. forma parte de la actividad normal y específica de EDESUR S.A. como empresa distribuidora de energía, por lo que corresponde la responsabilidad solidaria prevista en el art. 30 LCT.
- La responsabilidad solidaria por contratación o subcontratación abarca todas las obligaciones laborales, incluyendo el otorgamiento de certificados de trabajo.
- Los honorarios de la perita contadora fueron elevados teniendo en cuenta la calidad y extensión de las tareas realizadas.

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