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Gomez Mariana L C/mandar Salud Sa Y O S/desp

La actora demandó por despido y obtuvo una sentencia favorable. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la decisión del juez de primera instancia.

Regulacion de honorarios Contrato de trabajo Despido Primacia de la realidad Presuncion art 23 lct


¿Quién es el actor?

Mariana Lucrecia Gomez

¿A quién se demanda?

Mandar Salud S.A. y Dirección de Ayuda Social del Personal del Congreso de la Nación

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Despido

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda. Fundamentos principales:
- La demandada reconoció la prestación de servicios de la actora, por lo que correspondía aplicar la presunción del artículo 23 de la LCT.
- La demandada no aportó prueba suficiente para acreditar el carácter no laboral del vínculo.
- El hecho de que la actora emitiera facturas o estuviera inscripta como autónoma no impide tener por acreditado el contrato de trabajo, en virtud del principio de primacía de la realidad.
- Respecto a los honorarios, se elevaron los del perito contador al 6% del monto total de capital e intereses, y se confirmaron los demás.

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