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Toniutti Luis M C/mistycal Srl Y O S/desp

El actor reclamó indemnizaciones por despido incausado contra sus empleadores. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la condena solidaria a las demandadas por todas las obligaciones laborales.

Responsabilidad solidaria Despido incausado Art 30 lct Certificados de trabajo Actividad normal y especifica del establecimiento

Indemnizaciones por despido incausado, multas e incrementos previstos en la Ley de Contrato de Trabajo.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que declaró la responsabilidad solidaria de las demandadas con fundamento en el art. 30 de la LCT. Entendió que Nextel estaba vinculada a la actividad normal y específica del establecimiento de Mistycal, por lo que ambas deben responder solidariamente. También confirmó la condena a entregar el certificado de trabajo, pero dejó sin efecto la condena a Nextel de entregar el certificado de servicios y remuneraciones.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El art. 30 de la L.C.T. expresamente establece: "…Quienes cedan total o parcialmente a otros el establecimiento o explotación habilitado a su nombre, contraten o subcontraten, cualquiera sea el acto que le de origen, trabajos o servicios correspondientes a la actividad normal y específica propia del establecimiento...deberán exigir a sus contratistas o subcontratistas el adecuado cumplimiento de las normas relativas al trabajo y los organismos de seguridad social..." La Corte Suprema ha emitido pronunciamientos superadores de la doctrina del caso "Rodríguez" en relación al alcance del art. 30 LCT."

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