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Podigue Mirta S C/obra Social Del Personal De La Industria De La Alimentacion S/otros Rec Ind Art 80 Lct L 25345

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó parcialmente la sentencia de primera instancia y ordenó a la empleadora a entregar certificados de trabajo completos.

Indemnizacion Multa Seguridad social Extincion del contrato Aportes y contribuciones Certificados de trabajo

Extensión conforme a derecho de los certificados y constancias del art. 80 de la LCT, así como la multa prevista en el art. 45 de la Ley 25.345.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que ordenó a la demandada a entregar los certificados de trabajo completos, incluyendo la constancia de aportes y contribuciones a la seguridad social. Sin embargo, respecto a la multa del art. 45 de la Ley 25.345, la Cámara la desestimó por no exceder el monto establecido.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La Cámara consideró que la entrega de los certificados de trabajo, incluyendo la constancia de aportes y contribuciones, es una obligación del empleador que no puede sujetarse a que el trabajador concurra a retirarlos. Además, los certificados entregados previamente no cumplían acabadamente con los requisitos del art. 80 de la LCT.

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