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Matos Ruben D C/aguas Danone Arg Sa Y O S/desp

Trabajador demandó por despido y obtuvo confirmación de sentencia que hizo lugar a la demanda en apelación.

Solidaridad Honorarios periciales Despido Art 30 lct Art 132 bis lct

Despido

¿Qué se resolvió?

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda del trabajador. Los principales fundamentos fueron:
- El tribunal de primera instancia analizó debidamente las posturas de las partes y las pruebas, concluyendo que la actividad de la codemandada CTS Transportadora Super SA formaba parte de la actividad principal de Aguas Danone, por lo que correspondía aplicar la solidaridad del art. 30 LCT.
- La codemandada Aguas Danone no logró rebatir de manera concreta y razonada los argumentos del tribunal de primera instancia.
- Respecto al reclamo del trabajador por el art. 132 bis LCT, el tribunal confirmó que no se acreditó el requisito de la intimación previa conforme el art. 1° del Dto. 146/01.
- Se confirmó la regulación de honorarios del perito contador.

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