Antunez Cristian J C/galeno Aseg Riesg Trab Sa S/ac Ley Esp
El trabajador promovió demanda por accidente de trabajo. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó la sentencia de primera instancia y fijó la fecha a partir de la cual deben calcularse los intereses.
Accidente de trabajo, incapacidad parcial y definitiva
¿Qué se resolvió?
Se modificó la sentencia de primera instancia en cuanto a la fecha a partir de la cual deben liquidarse los intereses, fijándose la misma en el 9 de octubre de 2012, fecha de la resonancia magnética que determinó la tendinitis del hombro izquierdo del actor. Se confirmó el resto de lo decidido en primera instancia, incluyendo las regulaciones de honorarios.
Los principales fundamentos fueron:
- La fecha señalada por el actor en agosto de 2012 como primera manifestación invalidante no tiene sustento probatorio.
- Corresponde aplicar intereses desde el 9 de octubre de 2012, fecha en que el actor tuvo certeza de su incapacidad.
- Se confirma la tasa de interés aplicada en primera instancia conforme al Acta CNAT N° 2601.
- Las regulaciones de honorarios se consideran adecuadas.
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