Piccininno Wilfredo Angel C/galeno Art S.A. S/accidente Ley Especial
El actor promovió demanda por accidente de trabajo. La Cámara Nacional de Apelaciones modificó parcialmente la sentencia, morigerando la tasa de interés y fijando el inicio del devengamiento de los mismos.
Accidente de trabajo
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó parcialmente la sentencia de primera instancia, morigerando la tasa de interés al 12% anual a partir del 15/08/2012 hasta la intimación de pago, y a partir de allí, la tasa nominal anual para préstamos personales del Banco Nación. Confirmó lo demás resuelto en primera instancia.
Fundamentos relevantes:
- La ley 26.773 dispuso el ajuste de las prestaciones dinerarias por incapacidad permanente mediante el índice RIPTE desde el 01/01/2010, aun para contingencias anteriores.
- Debe aplicarse la norma más favorable al trabajador, conforme art. 5.2 del PIDESC.
- La determinación de la tasa de interés queda a la razonable discreción de los jueces, debiendo morigerarse en este caso por la existencia de índices de actualización.
- Los intereses deben computarse a partir de los 30 días corridos desde el alta médica, conforme art. 7 LRT.
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