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Piccininno Wilfredo Angel C/galeno Art S.A. S/accidente Ley Especial

El actor promovió demanda por accidente de trabajo. La Cámara Nacional de Apelaciones modificó parcialmente la sentencia, morigerando la tasa de interés y fijando el inicio del devengamiento de los mismos.

Intereses Accidente de trabajo Incapacidad laboral permanente Ripte Norma mas favorable

Accidente de trabajo

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó parcialmente la sentencia de primera instancia, morigerando la tasa de interés al 12% anual a partir del 15/08/2012 hasta la intimación de pago, y a partir de allí, la tasa nominal anual para préstamos personales del Banco Nación. Confirmó lo demás resuelto en primera instancia. Fundamentos relevantes:
- La ley 26.773 dispuso el ajuste de las prestaciones dinerarias por incapacidad permanente mediante el índice RIPTE desde el 01/01/2010, aun para contingencias anteriores.
- Debe aplicarse la norma más favorable al trabajador, conforme art. 5.2 del PIDESC.
- La determinación de la tasa de interés queda a la razonable discreción de los jueces, debiendo morigerarse en este caso por la existencia de índices de actualización.
- Los intereses deben computarse a partir de los 30 días corridos desde el alta médica, conforme art. 7 LRT.

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