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Ramirez Hermindo A C/consolidar Art Sa S/ac Ley Esp

El actor reclamó por incapacidad derivada de un accidente de trabajo. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la sentencia de primera instancia, pero elevó los honorarios de la representación letrada del actor, del perito médico y de la perita médica psiquiatra.

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Accidente de trabajo
- Ley Especial

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia, excepto en lo referido a los honorarios, que fueron elevados. Los fundamentos más relevantes fueron:
- La apelación del actor respecto del porcentaje de incapacidad no constituye una crítica concreta y razonada en los términos del art. 116 de la Ley Orgánica, ya que se limita a expresar disconformidad sin indicar errores concretos.
- Tampoco prospera la apelación respecto de la fecha de cómputo de intereses, pues no hay elementos que indiquen que el actor tomó conocimiento de su dolencia en la fecha que reclamó.
- Sin embargo, atendiendo al mérito, calidad y extensión de las tareas de la representación letrada del actor, el perito médico y la perita psiquiatra, se estima que los honorarios regulados en primera instancia lucen reducidos, por lo que se los eleva al 15%, 7% y 7% respectivamente.

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