Espinoza Nicolas A C/rombiola Graciela A Y O S/desp
La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la sentencia de primera instancia que condenó solidariamente a la empresa de transporte por haber tercerizado actividades propias de su giro comercial.
Despido
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirma la condena solidaria de Seprit con fundamento en el art. 30 de la LCT, ya que la actividad de transporte tercerizad a por Seprit formaba parte de su actividad normal y específica. Seprit debía responder solidariamente por las obligaciones laborales, incluyendo la entrega de certificados del art. 80 LCT y la multa del art. 2 Ley 25.323. Los jueces señalaron que el art. 30 LCT establece un sistema protector para el trabajador que presta servicios para el cesionario, contratista o subcontratista, sin que importe si hubo o no fraude. La solidaridad rige cuando hay una verdadera delegación de actividad, sin limitar solo a la actividad principal de la empresa.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: