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Espinoza Nicolas A C/rombiola Graciela A Y O S/desp

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la sentencia de primera instancia que condenó solidariamente a la empresa de transporte por haber tercerizado actividades propias de su giro comercial.

Responsabilidad solidaria Tercerizacion Despido Multa ley 25 323 Actividad normal y especifica Art 30 lct Certificados art 80 lct

Despido

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirma la condena solidaria de Seprit con fundamento en el art. 30 de la LCT, ya que la actividad de transporte tercerizad a por Seprit formaba parte de su actividad normal y específica. Seprit debía responder solidariamente por las obligaciones laborales, incluyendo la entrega de certificados del art. 80 LCT y la multa del art. 2 Ley 25.323. Los jueces señalaron que el art. 30 LCT establece un sistema protector para el trabajador que presta servicios para el cesionario, contratista o subcontratista, sin que importe si hubo o no fraude. La solidaridad rige cuando hay una verdadera delegación de actividad, sin limitar solo a la actividad principal de la empresa.

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