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Campos Rojas, Segundo C/cablevisión S.A. Y Otro S/despido,

El actor promovió demanda por despido. La Cámara Nacional de Apelaciones modificó la sentencia y condenó a las codemandadas en forma solidaria por aplicación del artículo 30 de la LCT.

Solidaridad Prueba testifical Despido Actividad normal y especifica Articulo 80 lct Articulo 30 lct

Despido

¿Qué se resolvió?

La Cámara revocó parcialmente la sentencia de primera instancia y fundó la responsabilidad solidaria de Cablevisión S.A. en los términos del artículo 30 de la LCT, confirmando lo demás decidido en la instancia anterior. Fundamentos relevantes:
- La prueba testifical acreditó que el actor realizaba tareas de instalación y mantenimiento de servicios de televisión por cable para los clientes de Cablevisión S.A., siendo contratado y remunerado por J.A. Grosselli S.R.L.
- Corresponde aplicar la solidaridad prevista en el artículo 30 de la LCT, ya que las tareas del actor eran inherentes a la actividad normal y específica de Cablevisión S.A.
- Se eximió a Cablevisión S.A. de la condena a entregar las certificaciones del artículo 80 de la LCT, por ser una obligación de cumplimiento imposible para el responsable solidario.

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