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Clemente Sergio Maximiliano C/provincia Art S.A. S/accidente Ley Especial

La Cámara Nacional de Apelaciones modificó la sentencia de primera instancia y aumentó el capital de condena por accidente de trabajo al aplicar el índice RIPTE previsto en la ley 26.773.

Intereses Honorarios Incapacidad permanente Accidente de trabajo Ley 26 773 Progresividad Ajuste ripte Norma mas favorable

Accidente de trabajo

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó la sentencia de primera instancia, aumentando el capital de condena al aplicar el ajuste por el índice RIPTE previsto en el art. 17 inc. 6 de la ley 26.773, elevando el monto a $ 278.724,41. También modificó la fecha de cómputo de intereses. Confirmó lo demás decidido en primera instancia. Los fundamentos principales fueron:
- La ley 26.773 en su art. 17 inc. 6 dispone el ajuste de las prestaciones dinerarias por incapacidad permanente con el índice RIPTE desde el 1/1/2010, aplicable a contingencias previas a su entrada en vigor.
- Ello responde a la necesidad de actualizar montos indemnizatorios desactualizados y brindar una reparación justa.
- La aplicación de la norma más favorable prevista en tratados internacionales y principios de progresividad y no regresividad.
- Determinación de intereses a partir de los 30 días de producido el alta médica.
- Incremento de honorarios de letrado y perito médico.

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