Grassi Yanina M C/horizonte Cia Arg De Seg Grales Sa S/ac Ley Esp
La actora promovió demanda por inconvenientes psicológicos derivados de un accidente laboral. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó la sentencia y aumentó el monto indemnizatorio.
Cobro de prestaciones dinerarias por un accidente de trabajo que le provocó incapacidad psicológica.
¿Qué se resolvió?
La Cámara revocó la sentencia de primera instancia y condenó a la demandada a pagar una indemnización actualizada por incapacidad psicológica. Consideró que la actora sufrió afecciones psíquicas por el accidente, a pesar de no haber sufrido daño físico, y que corresponde aplicar la Ley 26.773 de modo progresivo y favorable.
Fundamentos relevantes:
- "No debemos olvidar por otra parte, que la consideración de la enfermedad temida (HIV), ha variado con el transcurso de los años, pero que hubo momentos en que ante la menor duda se llegaba a aislar a los posibles afectados e incluso a despedirlos de su trabajo para evitar el pánico que se instalaba."
- "También es cierto que si bien todas las personas somos iguales a la vez somos diferentes y un mismo hecho genera consecuencias distintas en cada uno de nosotros."
- "Existe una vieja controversia en cuanto al sujeto protegido por el derecho del trabajo y el que ampara la seguridad social, pero es una realidad palpable actual, que al ampliarse, como ha ocurrido, el ámbito de aplicación personal del derecho del trabajo, que en la actualidad cobija en su seno a los desocupados -que tiende ya también a la protección de los autónomos
- aparece una proyección para adentrarse en el mismo ámbito."
- Se aplica la Ley 26.773 de modo progresivo y favorable a la actora, actualizando el monto indemnizatorio conforme el índice RIPTE.
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