Gomez Ishikawa Mineko Carolina C/cencosud S.A Y Otros S/despido
La actora demandó a sus exempleadores por diversos conceptos laborales. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Laboral modificó parcialmente la sentencia de primera instancia, confirmando la mayoría de lo decidido y elevando los honorarios del letrado patrocinante.
- Actora: Gomez Ishikawa Mineko Carolina
- Demandados: Cencosud S.A., Eduardo Tomassino y Gabriela Edith Niella
- Objeto de la demanda: Diversos conceptos laborales (despido, multa art. 1 ley 25.323, multa art. 2 ley 25.323, multa art. 80 LCT)
¿Qué se resolvió?
- Se confirma el rechazo de la multa del art. 1 de la ley 25.323, por falta de acreditación de pagos en negro.
- Se confirma la negativa a extender la responsabilidad solidaria a Cencosud S.A., por no acreditarse que las actividades de los codemandados fueran complementarias a la actividad principal de Cencosud.
- Se confirma la procedencia de la multa del art. 2 de la ley 25.323 y la multa del art. 80 de la LCT.
- Se eleva el monto de los honorarios del letrado patrocinante al 15% del total de la condena.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
- La actora no cuestionó adecuadamente en apelación el rechazo de la multa del art. 1 de la ley 25.323, por lo que correspondía confirmar lo decidido.
- Para la aplicación de la responsabilidad solidaria del art. 30 LCT, es necesario que la empresa principal haya contratado o subcontratado servicios complementarios a su actividad principal, lo cual no se verificó en el caso.
- Se encuentran cumplidos los extremos para la procedencia de la multa del art. 2 ley 25.323 y del art. 80 LCT.
- Los honorarios del letrado patrocinante fueron elevados al 15% del monto total de condena, dado el mérito, labor e importancia de los trabajos efectuados.
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