Machado Hector Daniel C/aseguradora De Riesgos Del Trabajo Liderar Sa. S/accidente Ley Especial
La Cámara Nacional de Apelaciones modificó parcialmente la sentencia de primera instancia, reduciendo los honorarios de la representación letrada de la parte actora y ordenando que los intereses se computen a partir del 9 de noviembre de 2012.
Accidente
- Ley Especial
¿Qué se resolvió?
La Cámara Nacional de Apelaciones:
- Confirmó el porcentaje de incapacidad parcial y permanente establecido en primera instancia (10%, compuesto por 5% por lumbalgia y 5% por incapacidad psicológica).
- Modificó la fecha a partir de la cual deben correr los intereses, estableciéndola en el 9 de noviembre de 2012.
- Redujo los honorarios de la representación letrada de la parte actora al 16% sobre el capital e intereses de condena.
- Confirmó el resto de lo decidido en primera instancia.
Fundamentos principales:
- En relación a los intereses, la Cámara aplicó la jurisprudencia de la Sala que establece que deben computarse a partir de los 30 días de la primera manifestación invalidante, que en este caso fue el 8 de octubre de 2012.
- Respecto a los honorarios, la Cámara consideró que los fijados en primera instancia a la representación letrada de la parte actora resultaban elevados, por lo que los redujo al 16% sobre la misma base de cálculo.
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