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Alfaro, Alberto Daniel C/la Segunda Aseguradora De Riesgos Del Trabajo S.A. S/accidente-ley Especial

La Cámara Nacional de Apelaciones modificó parcialmente la sentencia de primera instancia que había admitido el reclamo del trabajador por accidente de trabajo, pero confirma la aplicación del ajuste por RIPTE previsto en la ley 26.773.

Incapacidad permanente Accidente de trabajo Ley 26 773 Principio de progresividad Ripte Ajuste monetario Norma mas favorable

Accidente de trabajo
- Ley especial

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirma la aplicación del ajuste por RIPTE previsto en el art. 17.6 de la ley 26.773 para las prestaciones dinerarias por incapacidad permanente, pero modifica parcialmente otros aspectos de la sentencia de primera instancia. Fundamentos principales:
- La ley 26.773 establece la aplicación del ajuste por RIPTE desde el 1/1/2010 para las prestaciones dinerarias por incapacidad permanente de contingencias previas a su entrada en vigencia, a fin de actualizar montos depreciados e injustos.
- Este ajuste no implica retroactividad prohibida, ya que las prestaciones aún se encontraban pendientes de pago al momento de la nueva ley.
- Se debe aplicar la solución más favorable al trabajador, conforme al principio de progresividad reconocido en tratados internacionales.
- Se confirma la imposición de costas a la demandada y los honorarios profesionales.

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