Carrizo Rodolfo Gustavo C/ Galeno Aseguradora De Riesgos Del Trabajo S.A. S/ Accidente Accion Civil
Trabajador accidentado recurre sentencia de primera instancia. La Cámara Nacional de Apelaciones modifica el cálculo de los intereses.
Accidente laboral
- Acción civil
¿Qué se resolvió?
La Cámara modifica parcialmente la sentencia, disponiendo que los intereses deben calcularse desde el 15 de octubre de 2010, fecha en que debe considerarse definitiva la incapacidad del actor, más 30 días, y hasta el pago efectivo. Confirma lo demás decidido.
Fundamentos principales:
- El art. 7 ap.2) de la ley 24.557 dispone que la situación de incapacidad laboral temporaria cesa por alta médica, declaración de incapacidad laboral permanente, transcurso de un año desde la primera manifestación invalidante o muerte del damnificado.
- Corresponde computar los intereses desde los treinta días en que cabe reputar definitiva la minusvalía del trabajador, es decir, desde el 15/10/2010 (un año después del accidente).
- No corresponde admitir el pedido del actor de computar intereses desde la fecha del infortunio.
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