Perez Pablo Oscar C/ Aseguradora De Riesgos De Trabajo Interaccion S.A. S/ Accidente Ley Especial
Trabajador recurre sentencia favorable pero busca modificar fecha de inicio de intereses. La Cámara acoge parcialmente el reclamo y fija nueva fecha de inicio de intereses.
Accidente de trabajo
- Ley Especial
¿Qué se resolvió?
La Cámara modifica parcialmente la sentencia de primera instancia, estableciendo que los intereses sobre el capital de condena deben computarse a partir de la fecha del alta médica más 30 días (16/08/2012), y no desde la fecha del infortunio. Confirma lo demás decidido.
Fundamentos principales:
- En casos de accidentes de trabajo, los intereses deben computarse a partir de la fecha del alta médica más 30 días, según la Resolución 414/99 de la SRT, ya que ese es el momento de consolidación del daño.
- La ART tenía a su alcance los medios para determinar la incapacidad del trabajador y disponer el pago correspondiente, por lo que no es aceptable que pretenda el inicio de intereses recién desde la sentencia.
- Se mantienen las costas, pero se reduce parcialmente los honorarios de los profesionales intervinientes.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: