Romero, Julio Alberto C/swiss Guard S.R.L. S/cobro De Salarios,
El actor demandó por cobro de salarios y la Cámara Nacional de Apelaciones confirmó la sentencia de primera instancia, excepto en cuanto al progreso de la sanción conminatoria.
¿Quién es el actor?
Julio Alberto Romero
¿A quién se demanda?
Swiss Guard S.R.L.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro de salarios adeudados al finalizar la relación laboral (salario de enero 2013, SAC segundo semestre 2012, vacaciones 2012, SAC y vacaciones proporcionales)
¿Qué se resolvió?
Se confirmó la sentencia de primera instancia, que hizo lugar al reclamo en lo principal. Se desestimó el argumento de la demandada de haber puesto a disposición los montos adeudados, ya que no acompañó la documentación que lo acreditara. Respecto a la indemnización del art. 80 LCT, se confirmó que el actor intimó en tiempo y forma a la empresa, quien no entregó los certificados de trabajo. Sin embargo, se desestimó el agravio sobre la sanción del art. 132 bis LCT por falta de fundamentación.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Ello por cuanto, llega firme a esta alzada la ausencia de documentación idónea que demuestre el pago y oportuna cancelación de tales conceptos (cfr. arts. 138 y sig. de la L.C.T.). A los efectos que pudieran corresponder, se destaca que en el ámbito en el que se dilucida el debate, se requiere inexcusablemente que se instrumenten los pagos mediante recibos firmados por el trabajador, confeccionados con el contenido mínimo que estable la normativa aplicable (cfr. arts. 138, 139, 140 y 142 de la L.C.T.), siendo dicho medio el idóneo para acreditar la cancelación de créditos laborales."
"Cabe destacar, frente a los argumentos que se esgrimen en el escrito recursivo (ver fs. 126/126 vta., segundo agravio) que el ya citado artículo 3º del decreto 146/01 resulta claro en cuanto dispone que el trabajador se encuentra habilitado para remitir el requerimiento fehaciente al que alude el artículo 80 de la L.C.T., luego de vencido el plazo de treinta días corridos de extinguido, por cualquier causa, el contrato de trabajo, sin que exista disposición legal alguna que establezca un límite temporal -tal como deja entrever la apelante en su escrito recursivo
- para que el trabajador efectúe la referida interpelación."
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