Dettler, Silvio Adrian C/marketing Research And Merchandising S.A. Y Otro S/despido
El trabajador reclamó diferencias salariales y multas por deficiente registración. La Cámara Nacional de Apelaciones modificó el fallo y acotó la responsabilidad solidaria de una de las demandadas.
Diferencias salariales, pago de multas por deficiente registración.
¿Qué se resolvió?
Se confirma en lo sustancial el fallo de primera instancia, pero se modifica la responsabilidad solidaria de una de las codemandadas (Reckitt Benckiser Argentina S.A.). Se estableció que dicha empresa responde bajo el art. 30 LCT, pero no corresponde condenarla a entregar los certificados de trabajo al no ser la empleadora del actor.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
1) Los rubros "no remunerativos" pactados en convenio colectivo deben considerarse integrantes de la remuneración. 2) La crítica sobre los "viáticos" no cumplió los requisitos del art. 116 LO. 3) Corresponde enmarcar la responsabilidad de Reckitt Benckiser en el art. 30 LCT, y no en el art. 29 LCT. 4) No se acreditó que el actor haya realizado tareas de ventas o promoción que correspondan a una categoría superior a la registrada. 5) No procede la aplicación de las multas de los arts. 1 y 2 de la ley 25.323. 6) La obligación de entrega de certificados de trabajo sólo corresponde a la empleadora, no a la responsable solidaria.
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