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RECURRENTE: O. A. S.A. Y OTROS s/INFRACCION LEY 24.144

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico revocó parcialmente la sentencia de primera instancia y determinó que solo algunas de las operaciones investigadas se encuentran prescriptas.

Prescripcion Interrupcion de la prescripcion Ley penal cambiaria Delito continuado Ingreso tardio de divisas Falsa declaracion de concepto


¿Quién es el actor?

Banco Central de la República Argentina

¿A quién se demanda?

O.A. S.A., D.L.A., J.P.M.C., M.V.C.
- Objeto de la demanda: Infracciones a la Ley de Régimen Penal Cambiario por ingreso tardío de divisas y falsa declaración del concepto de la liquidación de cobros.
- Decisión del tribunal:
- Los jueces Hendler y Repetto consideraron que no operó la prescripción de la acción penal, por lo que revocaron el punto de la sentencia apelada y ordenaron la devolución de las actuaciones al Banco Central para que prosiga el sumario.
- El juez Bonzón, en cambio, entendió que algunas de las operaciones se encontraban prescriptas, solo subsistiendo la acción penal respecto de la operación N°24 por ingreso tardío de divisas y las operaciones N°23 y N°24 por falsa declaración de concepto.

¿Cuáles son los fundamentos principales?


- El plazo de prescripción de 6 años previsto en la Ley Penal Cambiaria se interrumpió con cada nueva infracción y por los actos procesales de la jurisdicción administrativa.
- Si bien en principio rige la prescripción individual de cada delito, en este caso existe una conexidad, dependencia y continuidad entre algunas de las operaciones que permiten considerarlas como un "delito continuado".

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