RECURRENTE: O. A. S.A. Y OTROS s/INFRACCION LEY 24.144
La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico revocó parcialmente la sentencia de primera instancia y determinó que solo algunas de las operaciones investigadas se encuentran prescriptas.
¿Quién es el actor?
Banco Central de la República Argentina
¿A quién se demanda?
O.A. S.A., D.L.A., J.P.M.C., M.V.C.
- Objeto de la demanda: Infracciones a la Ley de Régimen Penal Cambiario por ingreso tardío de divisas y falsa declaración del concepto de la liquidación de cobros.
- Decisión del tribunal:
- Los jueces Hendler y Repetto consideraron que no operó la prescripción de la acción penal, por lo que revocaron el punto de la sentencia apelada y ordenaron la devolución de las actuaciones al Banco Central para que prosiga el sumario.
- El juez Bonzón, en cambio, entendió que algunas de las operaciones se encontraban prescriptas, solo subsistiendo la acción penal respecto de la operación N°24 por ingreso tardío de divisas y las operaciones N°23 y N°24 por falsa declaración de concepto.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
- El plazo de prescripción de 6 años previsto en la Ley Penal Cambiaria se interrumpió con cada nueva infracción y por los actos procesales de la jurisdicción administrativa.
- Si bien en principio rige la prescripción individual de cada delito, en este caso existe una conexidad, dependencia y continuidad entre algunas de las operaciones que permiten considerarlas como un "delito continuado".
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