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Legajo Nº 1 - QUERELLANTE: EL VIRACHO S.A. QUERELLADO: A.D.C.J. s/LEGAJO DE APELACION

El querellante apeló la decisión que declaró la incompetencia territorial del Juzgado Nacional en lo Penal Económico N° 3 para entender en la causa por supuesta infracción al art. 302 del Código Penal. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico confirmó la incompetencia.

Fallo plenario Competencia territorial Cheques sin fondos Declaracion de incompetencia Codigo penal art 302


¿Quién es el actor?

Parte querellante

¿A quién se demanda?

N/A

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Investigación del libramiento y rechazo de cheques de pago diferido

¿Qué se resolvió?

Confirmar la declaración de incompetencia territorial del Juzgado Nacional en lo Penal Económico N° 3 para entender en la causa. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico consideró que, conforme a la doctrina de sus fallos plenarios y de la Corte Suprema de Justicia, el juez competente para conocer en procesos por libramientos de cheques sin provisión de fondos es el del lugar donde se encuentra el banco girado, que en este caso es la ciudad de Santiago del Estero. Por lo tanto, la decisión del juez de primera instancia de declarar su incompetencia a favor del juzgado penal con jurisdicción en esa ciudad se encuentra ajustada a derecho.

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