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IMPUTADO: V.M., A.P.E. G. F.M. S.H. s/INFRACCION LEY 11.683 DENUNCIANTE: AFIP - DIRECCION GENERAL DE LOS RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL

La sociedad de hecho apeló una multa impuesta por la AFIP por incumplimiento en el registro y declaración de trabajadores. La Cámara redujo el monto de la multa al considerar que algunas infracciones no estaban subsumidas en el tipo penal.

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¿Quién es el actor?

V.M.G. P.E.G. F.M.O, SOCIEDAD DE HECHO SAN CAYETANO

¿A quién se demanda?

AFIP

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Apelación de multa impuesta por incumplimiento en registro y declaración de trabajadores

¿Qué se resolvió?

La Cámara absolvió a la sociedad de hecho respecto de las infracciones por comunicación tardía de bajas de trabajadores, al considerar que no configuraban el tipo penal. Respecto de las infracciones por comunicación tardía o errónea de altas, redujo el monto de la multa a $2.600. Los jueces expresaron que la omisión de informar la extinción de una relación laboral no constituye un comportamiento subsumible en el tipo infraccional previsto por la ley, ya que el tipo penal requiere el incumplimiento de deberes de registración y declaración sobre la existencia de la relación laboral, no sobre su extinción. Asimismo, indicaron que las escalas sancionatorias fijadas por la AFIP no vinculan al órgano jurisdiccional, sino que este debe aplicar la escala prevista en la ley.

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