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IMPUTADO: D., F. R. s/INFRACCION LEY 24.144 DENUNCIANTE: BANCO CENTRAL REPUBLICA ARGENTINA

Persona condenada por infracción a la Ley de Régimen Penal Cambiario apeló la sentencia. La Cámara confirmó la condena por presentar declaraciones juradas falsas en operaciones de compraventa de moneda extranjera.

Declaracion jurada falsa Origen de fondos Regimen penal cambiario Compraventa de moneda extranjera

¿Qué se resolvió en el fallo?

El imputado F. R. D. fue condenado en primera instancia a la pena de multa de $10.000 por infracción al artículo 1°, inc. c), de la Ley 19.359 (t.o. Dec. 480/95) al haberse acreditado que realizó nueve operaciones de compraventa de moneda extranjera para terceros mediante declaraciones juradas falsas. La defensa apeló cuestionando que el imputado había explicado el origen de los fondos y presentado testigos que respaldaban sus dichos, por lo que la sentencia vulneraba los principios de legalidad y culpabilidad. La Cámara Penal Económica confirmó la condena. Consideró que no se acreditó el origen de los fondos utilizados por D. para las operaciones de cambio, y que las declaraciones juradas suscriptas indicaban el cumplimiento de la normativa cambiaria, pero no se referían al origen del dinero empleado. Por lo tanto, se encontró acreditada la responsabilidad del imputado por presentar declaraciones juradas falsas.

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