IMPUTADO: M., J. A. I. Y OTROS s/INFRACCION LEY 24.144 DENUNCIANTE: BANCO CENTRAL REPUBLICA ARGENTINA
El Banco Central accionó contra sujetos que operaban en cambios sin autorización. La Cámara Penal Económica redujo el monto de las multas impuestas
- Actores: Banco Central de la República Argentina
- Demandados: J.A.I.M., O.R.M. y C.M.T.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Operación de cambio de divisas sin autorización (art. 1° inc. b Ley 19.359)
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la condena pero redujo las multas impuestas a J.A.I.M. a $30.000 y a O.R.M. y C.M.T. a $20.000 cada uno.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
- La Corte Suprema estableció que en las nulidades debe primar un criterio restrictivo, no existiendo motivos para anular la orden de allanamiento ni la apertura del sumario.
- El prolongado plazo del proceso no resulta excesivo considerando la complejidad del asunto y la actividad procesal de las partes.
- La infracción imputada es un "delito colectivo" que requiere acreditar la habitualidad y profesionalidad en la actividad prohibida, lo cual se probó en autos.
- La inversión de la carga de la prueba en el derecho penal cambiario es viable cuando la conducta reprochada se tiene por cierta, como en este caso.
- La multa se determina conforme los arts. 40, 41 CP y 20 Ley 19.359, no siendo necesario probar el monto de las operaciones realizadas.
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