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IMPUTADO: M., J. A. I. Y OTROS s/INFRACCION LEY 24.144 DENUNCIANTE: BANCO CENTRAL REPUBLICA ARGENTINA

El Banco Central accionó contra sujetos que operaban en cambios sin autorización. La Cámara Penal Económica redujo el monto de las multas impuestas

Multa Inversion carga prueba Plazo razonable Habitualidad Operacion de cambio de divisas


- Actores: Banco Central de la República Argentina
- Demandados: J.A.I.M., O.R.M. y C.M.T.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Operación de cambio de divisas sin autorización (art. 1° inc. b Ley 19.359)

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la condena pero redujo las multas impuestas a J.A.I.M. a $30.000 y a O.R.M. y C.M.T. a $20.000 cada uno.

¿Cuáles son los fundamentos principales?


- La Corte Suprema estableció que en las nulidades debe primar un criterio restrictivo, no existiendo motivos para anular la orden de allanamiento ni la apertura del sumario.
- El prolongado plazo del proceso no resulta excesivo considerando la complejidad del asunto y la actividad procesal de las partes.
- La infracción imputada es un "delito colectivo" que requiere acreditar la habitualidad y profesionalidad en la actividad prohibida, lo cual se probó en autos.
- La inversión de la carga de la prueba en el derecho penal cambiario es viable cuando la conducta reprochada se tiene por cierta, como en este caso.
- La multa se determina conforme los arts. 40, 41 CP y 20 Ley 19.359, no siendo necesario probar el monto de las operaciones realizadas.

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