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Legajo Nº 122 - QUERELLANTE: DIVISIÓN CAUSAS PENALES DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS - A.F.I.P. IMPUTADO: G. , H. J. Y OTRO s/LEGAJO DE APELACION

La Cámara Penal Económica revocó el procesamiento de H.J.G. y H. 3 S.R.L. por considerar que las importaciones realizadas se encontraban dentro de los límites permitidos por el régimen simplificado.

Procesamiento Importacion Limite monetario Retroactividad ley penal mas benigna Regimen courier


¿Quién es el actor?

Fiscalía interviniente
- Demandados: H.J.G. y H. 3 S.R.L.
- Objeto de la demanda: Se les imputó realizar maniobras para ingresar mercadería al país eludiendo los controles aduaneros mediante el régimen simplificado de importación por courier.
- Decisión del tribunal: Se revocó el procesamiento dictado en primera instancia respecto de H.J.G. y H. 3 S.R.L. por considerar que las importaciones realizadas se encontraban dentro de los límites monetarios permitidos por el régimen simplificado, de acuerdo a la normativa aplicable.

¿Cuáles son los fundamentos principales?


- La Cámara analizó la aplicación retroactiva de la normativa más favorable a los imputados, elevando el límite monetario del régimen simplificado de courier de U$S 1.000 a U$S 3.000.
- Bajo este nuevo límite, los valores de las importaciones imputadas a los procesados no superaban el tope, por lo que no podían calificarse como una utilización abusiva del régimen.
- La Cámara consideró que no existían otros elementos para atribuir a los imputados una conducta delictiva, por lo que correspondía revocar el procesamiento.

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