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Legajo Nº 8 - IMPUTADO: L., A. H Y OTRO s/LEGAJO DE APELACION

Confirmaron el procesamiento sin prisión preventiva de los imputados por abuso sexual y producción de pornografía infantil, pero modificaron la calificación al régimen más benigno

Abuso sexual Ley penal mas benigna Pornografia infantil Procesamientos Responsabilidad penal


- Actores: La justicia (a través de la denuncia y la investigación penal)
- Demandados: A. H. L. y E. E. A. T.
- Objeto de la demanda: Abuso sexual con acceso carnal reiterado y producción de pornografía infantil
- Decisión del tribunal: Confirmaron el procesamiento sin prisión preventiva de los imputados, pero modificaron la calificación legal a la ley más benigna (art. 128 del Código Penal según Ley 25.087) dado que los hechos ocurrieron antes de la reforma legal.

¿Cuáles son los fundamentos principales?


- El material probatorio reunido, incluyendo las declaraciones de la víctima, registros digitales y comunicaciones, permiten tener por acreditada prima facie la responsabilidad de los imputados.
- No se configura la nulidad invocada por la defensa, ya que la actividad jurisdiccional se encuentra debidamente habilitada y la decisión sobre el mérito es su natural consecuencia.
- Corresponde aplicar la ley penal más benigna vigente al momento de los hechos, es decir, el artículo 128 según la redacción anterior a la reforma de 2018.

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