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Legajo Nº 1 - QUERELLANTE: MESRI, PATRICIO ISAAC DENUNCIADO: PELC, MARCELO ADRIÁN s/LEGAJO DE APELACION

El actor impugnó la declaración de incompetencia territorial del juzgado de primera instancia. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico confirmó la remisión de las actuaciones al Juzgado Federal de Santa Rosa.

Recurso de apelacion Competencia territorial Domicilio fiscal Evasion tributaria Delito tributario


¿Quién es el actor?

P. R. I. M.

¿A quién se demanda?

J. C.
- Objeto de la demanda: Presunta emisión de facturas apócrifas por J.C. por USD 78.500 y USD 189.000.
- Decisión del tribunal: La Cámara confirmó la declaración de incompetencia territorial del juzgado de primera instancia y la remisión de las actuaciones al Juzgado Federal de Santa Rosa, provincia de La Pampa. Fundamentos principales:
- El artículo 37 del CPPN establece que será competente el tribunal de la circunscripción donde se ha cometido el delito.
- Respecto a delitos tributarios, el domicilio fiscal del contribuyente constituye la regla de determinación de competencia territorial, por considerar que revela el lugar de comisión del hecho.
- En el caso, el domicilio fiscal de J.C. se encontraba en Santa Rosa, provincia de La Pampa, y las facturas cuestionadas habrían sido emitidas desde una dirección IP correspondiente a esa localidad.
- La declaración de incompetencia no resulta prematura, pues en la denuncia se hizo mención a la posible comisión de delitos de evasión tributaria y se individualizó al presunto interviniente.

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