Legajo Nº 1 - QUERELLANTE: M., G. DENUNCIADO: B., M. A. Y OTRO s/LEGAJO DE APELACION
El actor promovió denuncia por administración fraudulenta de fondos. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico confirma la resolución y considera que los hechos denunciados no encuadran en los delitos de intermediación financiera o captación ilegal de ahorros.
Denuncia por administración fraudulenta de USD 300.000 que invirtió en Carta Financiera SA, la cual alegaba ser una empresa de asesoramiento financiero pero que no estaba constituida ni autorizada en Argentina.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirma la resolución del juez de primera instancia que declaró su incompetencia, considerando que los hechos denunciados no encuadran en los delitos de intermediación financiera no autorizada ni captación ilegal de ahorros del público en el mercado de valores, ya que los fondos fueron invertidos a través de una plataforma extranjera (Interactive Brokers) y no involucran operaciones en el mercado de capitales local.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
- La intermediación financiera no autorizada reprimida por el art. 310 CP se refiere a la actividad habitual y pública de captación y colocación de recursos financieros sin la autorización del BCRA. Los hechos denunciados no reúnen esos requisitos.
- La captación ilegal de ahorros en el mercado de valores (art. 310 CP) requiere que la actividad se realice en el mercado de capitales argentino, bajo la supervisión de la CNV. Los fondos fueron invertidos a través de una plataforma extranjera.
- La CNV informó que no surge evidencia de que Carta Financiera SA haya realizado ofrecimiento público de inversiones o servicios en el mercado de capitales local.
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