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Legajo Nº 9 - IMPUTADO: S., E. A. s/LEGAJO DE APELACION

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico revocó el auto de procesamiento dictado contra E. A. S. por considerar que su accionar no configura el delito de contrabando.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

La causa se inició por un procedimiento en el Aeropuerto Internacional Ministro Pistarini, donde se halló en el equipaje de E. A. S. varios elementos de valor, como monedas de oro, un lingote, relojes y dinero en efectivo. En primera instancia, E. A. S. fue procesado por el delito de contrabando previsto en los arts. 864 inc. b) y 865 inc. d) del Código Aduanero. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico revocó el procesamiento, considerando que si bien E. A. S. había manifestado espontáneamente al oficial interviniente la frase "podemos arreglar", ello no resultaba suficiente para acreditar que su accionar haya tenido la aptitud necesaria para impedir o dificultar el control aduanero. Indicaron que, cuando E. A. S. hizo esa manifestación, los efectos de valor ya habían sido hallados, por lo que no se verificaba la comisión de otro delito que agravara la figura de contrabando.

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