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Incidente Nº 2 - QUERELLANTE: AFIP , DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA IMPUTADO: DÍA ARGENTINA, S.A. Y OTROS s/INCIDENTE DE FALTA DE ACCION

La defensa de DIA Argentina S.A. y otros plantearon excepción de falta de acción contra el inicio de la instrucción penal por la presunta evasión de impuestos. La Cámara revocó parcialmente la resolución y sobreseyó a DIA Argentina S.A. por vulneración del principio ne bis in idem.

Evasion fiscal Querella Ne bis in idem Excepcion de falta de accion Delitos tributarios


¿Quién es el actor?

DIA Argentina S.A., F. A. L., E. I. H., D. D. y D. M. G.

¿A quién se demanda?

N/A

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Planteo de excepción de falta de acción contra el inicio de la instrucción penal por presunta evasión de impuestos.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó el rechazo de la excepción respecto de F. A. L., E. I. H., D. D. y D. M. G., pero la revocó parcialmente respecto de DIA Argentina S.A., ordenando estar al previo sobreseimiento de esa empresa por los mismos hechos. Los fundamentos principales son:
- La Cámara considera que, mediando el impulso de quien fue tenido por parte querellante, el juez no incurrió en violación al principio "ne procedat iudex ex officio" al ordenar la instrucción.
- Sin embargo, respecto de DIA Argentina S.A., se verifica la identidad de persona, objeto y causa de persecución con una causa anterior donde fue sobreseída, por lo que corresponde aplicar la garantía del ne bis in idem.
- Los directivos F. A. L., E. I. H., D. D. y D. M. G. no fueron investigados en la causa anterior, por lo que el ne bis in idem no les alcanza.

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