Incidente Nº 1 - DENUNCIANTE: AFIP SECCION PENAL B DIVISION PENAL B RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y OTRO IMPUTADO: CASAFUS EVENTOS SRL s/INCIDENTE DE INCOMPETENCIA
La Cámara revocó la decisión de aceptar la competencia del Juzgado Nacional en lo Penal Económico N°11, al considerar que el domicilio fiscal del contribuyente determina la competencia territorial.
¿Quién es el actor?
Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social de la A.F.I.P. (actual A.R.C.A.)
¿A quién se demanda?
Responsables de CASAFUS EVENTOS S.R.L.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Investigación por presunta omisión de ingresar aportes y contribuciones al Sistema Único de la Seguridad Social.
¿Qué se resolvió?
La Cámara revocó la decisión del Juzgado Nacional en lo Penal Económico N°11 de aceptar la competencia, al considerar que el domicilio fiscal del contribuyente en la localidad de... provincia de Buenos Aires, y no en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, determina la competencia territorial.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La Cámara consideró que el domicilio fiscal del contribuyente constituye la regla para determinar la competencia territorial en delitos tributarios, de acuerdo a jurisprudencia consolidada. Si bien los empleados realizaban tareas en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, ello no modifica que el domicilio fiscal declarado era en... provincia de Buenos Aires, por lo que la competencia corresponde a los tribunales de esa jurisdicción.
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